El conflicto entre Argentina, los fondos buitre y el poder judicial de Estados Unidos refleja un problema global con impacto en los derechos humanos
En una reciente decisi??n, la Corte Suprema de EE. UU rechaz?? un recurso presentado por Argentina en la causa iniciada por el fondo buitre NML que hab??a adquirido t??tulos de la deuda p??blica de ese pa??s luego del default del a??o 2002 y no hab??a aceptado integrar el acuerdo alcanzado con m??s del 92 por ciento de los acreedores en 2005 y 2010. De este modo qued?? firme una sentencia que interpreta que la cl??usula est??ndar pari passu (igualdad de rango o de trato) impide saldar la deuda reestructurada si al mismo tiempo no se les paga al grupo de acreedores que no acept?? el acuerdo y procura obtener un retorno del 1600% de lo pagado por los bonos al momento de su adquisici??n. Esta interpretaci??n se aparta del sentido que por d??cadas predomin?? en las cl??usulas de referencia y pone en riesgo los acuerdosalcanzados por un Estado para reestructurar su deuda.??????
Ya en 2010 exist??an m??s de cincuenta demandas de este tipo contra pa??ses altamente endeudados y muchas de ellas todav??a est??n pendientes de resoluci??n. Por eso, el conflicto entre Argentina, los fondos buitre y el poder judicial de Estados Unidos no debe entenderse como un caso aislado sino como la expresi??n de un problema global con impacto en la efectiva vigencia de los derechos humanos. Se trata de un conflicto entre unos pocos acreedores que se apoyan en las pr??cticas predatorias que habilita el sistema financiero y la capacidad de los Estados de alcanzar acuerdos con la mayor??a de sus acreedores y garantizar los derechos econ??micos, sociales y culturales de su poblaci??n.??????
Esta tensi??n cruza hoy uno de los debates m??s fuertes de la comunidad internacional sobre el modo en el que se deben equilibrar los intereses de acreedores y deudores para respetar las obligaciones de los Estados en materia de promoci??n y protecci??n de derechos.??????
El art??culo 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol??ticos establece que ???todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperaci??n econ??mica internacional basada en el principio del beneficio rec??proco, as?? como del derecho internacional. En ning??n caso podr?? privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia???.??????
Desde principios de los 90, una de las principales preocupaciones del Comit?? de Derechos Econ??micos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, ??rgano encargado de la supervisi??n del Pacto Internacional de Derechos Econ??micos Sociales y Culturales, ha sido ???el efecto negativo de la carga de la deuda y de las medidas consiguientes de ajuste sobre el disfrute de los derechos econ??micos, sociales y culturales en muchos pa??ses???. Esta cuesti??n se ha mantenido en la agenda del Comit?? tanto en sus evaluaciones peri??dicas de los Estados parte como en las observaciones sobre el alcance y contenido de los derechos consagrados en el Pacto, en particular, en materia de educaci??n, alimentaci??n, trabajo, seguridad social y derechos culturales.??????
En 2012, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprob?? los Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos. El principio 6 establece que los Estados deben asegurar que las actividades estatales relacionadas con las decisiones acerca de la concesi??n y solicitud de pr??stamos, la negociaci??n y aplicaci??n de acuerdos sobre pr??stamos y otros instrumentos de deuda, la utilizaci??n de los fondos, los pagos de deuda, la renegociaci??n y reestructuraci??n de la deuda externa no vayan en detrimento de los derechos humanos. El principio 8 agrega que ???toda estrategia de deuda externa debe concebirse de forma que no obstaculice el mejoramiento de las condiciones que garantizan el disfrute de los derechos humanos y debe estar destinada, entre otras cosas, a garantizar que los Estados deudores alcancen un nivel de crecimiento adecuado para satisfacer sus necesidades sociales, econ??micas y de desarrollo, as?? como cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos???.??????
En noviembre de 2013, Cephas Lumina ??? entonces experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos---luego de una visita a la Argentina apoy?? la decisi??n de ???no ceder a las demandas irrazonables de algunos fondos buitre que siguen litigando contra el pa??s en jurisdicciones extranjeras??? y realiz?? un llamamiento ???a todos los pa??ses para que promuevan legislaci??n, con car??cter prioritario, para limitar la posibilidad de que inversores sin escr??pulos traten de obtener beneficios inmorales a expensas de la poblaci??n pobre y m??s vulnerable mediante litigios prolongados???. Lumina record?? en esa oportunidad que en los Principios ???se subraya que los Estados deber??an velar porque los derechos y las obligaciones originados en un acuerdo o arreglo sobre la deuda externa (???) no sean incompatibles con sus obligaciones m??nimas de satisfacer los niveles b??sicos de cada derecho econ??mico, social y cultural y no lleven a la adopci??n deliberada de medidas regresivas???.??????
Estas reglas del derecho internacional de los derechos humanos, que preceden la decisi??n de la justicia de EE.UU sobre los fondos buitre, no son las ??nicas que han sido dejadas de lado. La sentencia, al redefinir el significado de la cl??usula pari passu, abre un nuevo escenario que incrementa los incentivos para que en situaciones futuras de crisis de deuda soberana los acreedores se nieguen a negociar, lo que dificultar?? o volver?? casi imposibles las reestructuraciones de deuda de pa??ses que lo necesiten.??????
El derecho internacional p??blico establece principios acerca de mecanismos de resoluci??n de conflictos internacionales a trav??s del consenso para restringir las pr??cticas abusivas. En 2012, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo hizo p??blicos los Principios internacionales sobre la toma y otorgamiento de pr??stamos soberanos, que no crean derecho nuevo sino que se basan en derecho y principios generales existentes en legislaciones nacionales e internacionales en la materia. El punto 7 establece que ???todos los prestamistas tienen el deber de actuar de buena fe y con esp??ritu de cooperaci??n para llegar a una reorganizaci??n consensual de esas obligaciones??? y que ???un acreedor que adquiere un instrumento de deuda de un soberano en problemas financieros con la intenci??n de forzar una preferencial liquidaci??n de la reclamaci??n fuera de un proceso de entrenamiento consensual est?? actuando de manera abusiva???. El punto 15 de los Principios se??ala que ???si una restructuraci??n de obligaciones por deudas soberanas se torna inevitable, debe ser abordada de manera pronta, eficiente y justa???
??????Las reglas de la buena fe y del uso no abusivo del derecho forman parte de los ???principios generales del derecho de las naciones civilizadas??? (art??culo 38 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia) y se reflejan en normas y pr??cticas en materia de reestructuraci??n de deuda ampliamente refrendadas en los marcos jur??dicos de los Estados. Su relevancia est?? dada por la insuficiencia del derecho internacional convencional o consuetudinario. Por lo tanto, son fuentes normativas que gu??an los comportamientos de los Estados, incluidos sus ??rganos judiciales. Las pr??cticas de grupos que adquieren bonos de pa??ses en crisis con el s??lo fin de obtener un trato preferencial a trav??s de medidas abusivas no est??n en conformidad con el principio de buena fe.??????
La decisi??n de la justicia de Estados Unidos evidencia la arbitrariedad e inconsistencia en la interpretaci??n de cla??sulas contractuales por parte de los tribunales y tiene como resultado una merma en la capacidad de los Estados de satisfacer sus obligaciones b??sicas en materia de derechos humanos.??????
Las actividades de los fondos buitre son una de las tantas expresiones de la naturaleza injusta del sistema financiero global. Por ello, las medidas para combatirlos deben ser parte necesaria de la agenda de reformas del sistema actual, que reclama urgente acci??n colectiva para:
- Lograr que todos los Estados, y en particular los EE. UU y otras jurisdicciones en las que se han presentado demandas de este tipo, promulguen leyes que restrinjan la actividad predatoria de los fondos acreedores.
- Asegurar que los Estados deudores instauren reglas de procedimiento que limiten las pr??rrogas de jurisdicci??n que pueden tener impacto en la vigencia de los derechos humanos.
- Crear un mecanismo internacional imparcial e independiente para resolver controversias relativas a la reestructuraci??n de la deuda soberana, basado en la obligaci??n de los Estados de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos humanos, tanto en sus territorios como extraterritorialmente, que sea comprehensivo y vinculante para todos los acreedores, p??blicos y privados, bilaterales y multilaterales y que contemple un stay inmediato de todo pago una vez iniciado el proceso. Este mecanismo deber??a incluir la determinaci??n de qu?? nivel de deuda es sostenible teniendo en cuenta las necesidades de recuperar la viabilidad econ??mica y atender a los derechos humanos de la poblaci??n y, a partir de ello, la decisi??n de qu?? nivel de reestructuraci??n es necesario. El mecanismo deber??a tener en cuenta que un deudor soberano es diferente de un deudor privado y proveer instancias para la participaci??n, rendici??n de cuentas y transparencia hacia la poblaci??n del pa??s deudor.
La elaboraci??n de un nuevo conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y de un marco renovado de compromisos para la cooperaci??n internacional en el financiamiento del desarrollo, ofrece una oportunidad para impulsar la creaci??n de tal mecanismo y otras medidas para resolver situaciones de deuda insostenible en consonancia con los principios de derechos humanos.
- Para m??s informaci??n, contacta con Erika Schmidhuber eschmidhuber@cels.org.ar
Organizaciones firmantes:
Center for Economic and Social Rights ???
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ???
Center for Concern???
Association for Women's Rights in Development (AWID)???
Centro de Derechos Humanos Miguel Agust??n Pro Ju??rez, (Centro Prodh) ???
Comisi??n Colombiana de Juristas???
Comit?? de Am??rica Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) ???
Comit?? de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH)???
Conectas Direitos Humanos???
Development Alternatives with Women for a New Era (DAWN) ???
East and Horn of Africa Human Rights Defenders Project ???
Egyptian Initiative for Personal Rights???
European Network on Debt and Development (Eurodad) ???
Federaci??n Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
???Fundaci??n Myrna Mack Guatemala???
Fundar, Centro de An??lisis e Investigaci??n, A. C. M??xico???
Asociaci??n Latinoamericana de Medicina Social (ALAMES), Regi??n M??xico ???
Habitat International Coalition (HIC)
???Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay ???
Jubilee USA Network
???Justi??a Global
???Kenya Human Rights Commission (KHRC) ???
Legal Resources Centre
???Movimiento Nacional Campesino Ind??gena (MNCI ) ???
V??a Campesina Argentina
???Observatorio Ciudadano de Chile???
Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Ind??genas
???People's Movement for Human Rights Learning???
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional)
???Realizing Sexual and Reproductive Justice (RESURJ)???
Red Latinoamericana de Deuda y Desarrollo
Third World Network (TWN)???
Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales ANDHES ???
Ahmed Bonjeq's Center to Support Freedoms and Human Rights???
Algmehoria Center for Studies and Human Right (ACHRS)???
Arab Committee for the defense of freedom of opinion and expression ???
Arab Organization for Human Rights in Syria???
Asociaci??n Pro Derechos Humanos???
Asociaci??n Pro Derechos Humanos de Espa??a (APDHE )
???C??tedra Libre de Soberan??a Alimentaria de la Facultad de Medicina/Nutrici??n de la Universidad de Buenos Aires ???
Center for Democracy and Civil Rights in Syria???
Centre national de coop??ration au d??veloppement, CNCD
???Centro de Derechos Humanos de la Monta??a "Tlachinollan" M??xico
???Centro de Documentaci??n en Derechos Humanos ???Segundo Montes Mozo S.J.??? (CSMM) ???
Centro de Estudios Jur??dicos e Investigaci??n Social de Bolivia CEJIS???
Comisi??n Ecum??nica de Derechos Humanos ???
Comisi??n Nacional de los Derechos Humanos???
Committees for the defense of democracy freedoms and human rights in Syria (C.D.F) ???
Coordinadora de Trabajo Carcelario???
Corporaci??n Humanas???
Ebla Center for Peace and Transitional Justice
???Escuela Nacional Sindical, con sede en Colombia ???
Finnish League for Human Rights???
Fundaci??n Jubileo Bolivia???
Hand in hand for Syria???
Human Rights Commission of Pakistan ???
Human Rights Organization in Syria (MAF)
???Instituto de G??nero, Derecho y Desarrollo (INSGENAR)
Kaskay Organization for the Protection of Environment ???
Kurdish Committee of Human Rights in Syria???
Kurdish Organization Advocating Human Rights and General Freedoms in Syria
???Kurdish-Syrian Center of Documentation.???
La ligue des Electeurs???
Labour, Health and Human Rights Development Centre ???
League for Human Rights Netherlands (LvRM)???
Ligue Alg??rienne Pour la D??fense des Droits de l'Homme
???Ligue de droits de L??Homme???
L??nea de Investigaci??n sobre Derechos humanos, convivencia y seguridad ciudadana de GIS XXI ???
Movimiento de Mujeres por la Paz ???Visitacion Padilla??????
Narina Association for Children and Youth???
National Coordinate Advocating the Missing in Syria ???
National Gathering for the Rights of Women and Children. ???
National Organization of Human Rights in Syria
???Observatorio de Derechos Humanos de R??o Negro Argentina
???Organizaci??n SurDH - Red Alternativa de Derechos Humanos
???Organization of Defending Prisoners of Opinion in Syria
???Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo ???
Programa Venezolano de Educaci??n Acci??n en Derechos Humanos (Provea) ???
Proyecto de Derechos Econ??micos, Sociales y Culturales A.C. (ProDESC) ???
Syrian Center for Democracy and Rights of Development.???
Syrian Center for Educating Human Rights
Syrian Center for Human Rights
???Syrian Center for Rehabilitating Victims of Violence and Torture.
???Syrian Center for Transitional Justice and Promotion of Democracy
???Syrians for Democracy.???
The Syrian Center for Civil Society and Human Rights Studies???
The Syrian Center For Searches And Studies On Immigration And Asylum ???
The Syrian Center for Transitional Justice (MSAA)???
The Syrian Coalition Against the Death Penalty ???
The Syrian Committee for Environmental Rights???
The Syrian Federation for Human Rights Organizations and Bodies ???
The Syrian Platform for Non-Governmental Organizations???
The Ugarit Center for Training and Human Rights Union for Civil Liberty Thailand