Marzo 23, 2017
Para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 sobre la reducción de la desigualdad, se requerirá cambiar profundamente el paradigma de desarrollo y dar especial atención a los derechos humanos. Una contribución al debate de openGlobalRights sobre la desigualdad económica y los derechos humanos, por Kate Donald.
La creciente desigualdad económica es un factor crucial para el auge de la política nacionalista y populista en los EE. UU. y en otros lugares, lo cual tiene consecuencias alarmantes para la democracia incluyente y el proyecto de derechos humanos en general. Sin embargo, a pesar de que esta situación suscita cada vez más inquietudes, expresadas incluso por los gobiernos y las élites, la desigualdad de ingresos siguió aumentando en 2016: el 1 % más rico a nivel mundial ahora posse la mitad de los activos globales. De acuerdo con Oxfam, ocho hombres poseen tanto como la mitad más pobre de la población mundial: alrededor de 3,600 millones de personas.
En este contexto, ¿los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que adoptó la ONU en 2015 constituyen una oportunidad para impulsar la lucha contra la desigualdad extrema? Uno de los ODS (ODS10) se centra en “reducir la desigualdad en y entre los países”, incluidas las disparidades económicas. La inclusión de este objetivo representa un reconocimiento sin precedentes por parte de la comunidad de Estados de que la desigualdad (y no solo la pobreza o la privación absoluta) es un asunto clave para el desarrollo. Por otra parte, dado que los ODS son una agenda expresamente universal, el ODS10 coloca bajo el microscopio la desigualdad económica en todos los países, ricos y pobres.
Sin embargo, existen obstáculos considerables, en particular con respecto a la promesa de combatir la desigualdad económica y las desigualdades entre los países. El ODS10 es especialmente vulnerable al “abandono estratégico”, tomando en cuenta que despertó mucha resistencia de parte de los gobiernos durante las negociaciones y que apenas se le mencionó en los nuevos planes de implementación que se presentaron en 2016. Los compromisos financieros siguen siendo escasos, y no hay un organismo temático o un conjunto de instituciones internacionales destinados claramente a impulsar las acciones o canalizar fondos para alcanzar este objetivo, a diferencia de otros ODS que cuentan con agencias, mecanismos o comités especializados. Esta desconexión entre los compromisos, por un lado, y la capacidad política y financiera, por el otro, resulta todavía más preocupante si consideramos que, de todos los ODS, el Objetivo 10 probablemente requerirá los cambios más profundos y duraderos al modelo económico y de desarrollo establecido.
Como tal, implementar los estándares y las herramientas de derechos humanos podría resultar indispensable. En primer lugar, los derechos humanos pueden ayudar a definir el problema y convertirse en un baluarte contra la captura o la cooptación conservadora. Existe un peligro muy real de que aquellos que se resisten a la redistribución que requiere el ODS10 lo debiliten o reinterpreten. Por ejemplo, el Banco Mundial ha expresado su pretensión de convertirse en la institución con autoridad sobre el ODS10; sin embargo, aún se resiste a atacar la desigualdad económica extrema en sus propios términos. En cambio, prefiere promover la noción ambigua (y menos amenazante) de la “prosperidad compartida”. Fue a instancias del Banco que la meta 10.1 de los ODS no se centró explícitamente en la reducción de la disparidad económica per se (medida conforme al coeficiente de Gini o el índice de Palma, de uso generalizado), para en cambio concentrarse en aumentar los ingresos del 40 % más pobre. Cerrar los ojos ante la grotesca acumulación de riqueza, ingresos y poder en el extremo superior de la escala de ingresos puede ser más políticamente aceptable, pero es deshonesto: los ingresos más altos impulsan la desigualdad. Por otra parte, la redistribución es un elemento central de la movilización de recursos para luchar contra la desigualdad y cualquier estrategia significativa para abordar la desigualdad económica debe tomar en cuenta otras desigualdades y formas de discriminación (por motivos como el género y la raza) que experimentan constantemente quienes ocupan los niveles inferiores en cuanto a ingresos y riqueza.
En segundo lugar, el marco de derechos humanos puede proporcionar orientación respecto a las políticas necesarias para combatir la desigualdad económica y las disparidades sociales que esta crea y refuerza. Como ilustró el Centro por los Derechos Económicos y Sociales (Center for Economic and Social Rights, CESR), varios ámbitos de política pública tienen una influencia fundamental en la lucha contra la desigualdad económica, tanto de manera “predistributiva” (al definir las reglas del mercado) como “redistributiva” (al distribuir los impactos del mercado de maneras específicas). Por ejemplo, implementar políticas sobre el mercado de trabajo es una intervención “predistributiva” crucial. Pero como explicó Sergio Chaparro anteriormente en este debate, las políticas que no protegen los derechos de organización y sindicalización están fuertemente correlacionadas con el aumento de la desigualdad económica. Mientras tanto, en el lado de la redistribución, los servicios públicos son igualadores fundamentales. Oxfam encontró que el sector más pobre en los países de la OCDE gastaría, en promedio, más de tres cuartas partes de su dinero disponible exclusivamente en salud y educación si el gobierno no se las proporcionara. Por otra parte, los derechos humanos a la salud y a la educación acarrean obligaciones específicas diseñadas para garantizar un disfrute más amplio e igualitario. Así, por ejemplo, los servicios deben ser económicamente accesibles para todos en los puntos de atención, por lo que, entre otras cosas, los cargos a los usuarios y la privatización se deberían someter a un cuidadoso escrutinio.
Mientras tanto, a fin de alcanzar los ODS, la mayoría de los países tendrán que movilizar más recursos mediante los impuestos. Sin embargo, las políticas fiscales tienen sus propios impactos distributivos que, si son regresivos, pueden anular el potencial igualitario del gasto público. Analizar la imposición fiscal a través de la lente de los derechos humanos, en particular en cuanto a la no discriminación y a la obligación de movilizar el máximo de recursos disponibles para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, podría contribuir a que estas políticas den prioridad a la redistribución.
En tercer lugar, los mecanismos de derechos humanos pueden ofrecer vías para la rendición de cuentas respecto a los compromisos del Objetivo 10. Esto es especialmente importante dadas las muy claras debilidades de la arquitectura que se implementó para dar seguimiento a los avances hacia los objetivos, en particular el “Foro Político de Alto Nivel” de la ONU, el cual se diseñó para examinar anualmente el progreso a nivel nacional y mundial con respecto a los objetivos, pero adolece de un mandato débil. En este caso, los mecanismos internacionales de supervisión de los derechos humanos podrían desempeñar un papel fundamental, si se les dan las herramientas, el mandato y el apoyo financiero para hacerlo. La Declaración de la Agenda 2030 confirmó que los compromisos de los ODS tienen su origen en las obligaciones de derechos humanos. Además, los mecanismos internacionales de derechos humanos ya examinan e informan sobre el desempeño de los países en muchos de los temas incluidos en la agenda de los ODS. Dada la importancia de la desigualdad y la no discriminación en todos los tratados internacionales de derechos humanos, estos podrían desempeñar un papel particularmente valioso para promover la rendición de cuentas con respecto al Objetivo 10. Esto no solo agregaría una capa adicional de procedimientos de rendición de cuentas, sino también un tipo distinto de rendición de cuentas. Ofrecería una alternativa más rigurosa a la dependencia de los indicadores “oficiales” de los ODS para evaluar los avances, dado que los estándares de derechos humanos, en muchas ocasiones, son más exigentes, de largo alcance y legalmente vinculantes.
Aunque hay muchas críticas justificadas respecto a la Agenda 2030, no debemos perder de vista sus ámbitos de potencial radical. Un objetivo mundial aplicable a todos los países que abordara la desigualdad directamente, incluidas las disparidades económicas, habría sido impensable hace 15 años. Si se le otorga prioridad y se actúa con determinación, el Objetivo 10 podría ser parte de un muy necesario cambio de paradigma en cuanto a la manera en que se conceptualiza y emprende el “desarrollo”, hacia la creación de sociedades en las que la riqueza, los recursos y el poder se distribuyan de manera más equitativa. Pero no hay que subestimar la magnitud de este reto. Francamente, el enfoque de derechos humanos se opone diametralmente a las ideologías y las políticas que están ganando terreno en los EE. UU. y muchos otros países: las medidas de austeridad que debilitan el apoyo estatal a los servicios públicos (por ejemplo, en Brasil), la desregulación laboral y corporativa, y las políticas fiscales que favorecen a los individuos más acaudalados y los países más ricos. Por ello, es aún más necesario utilizar este marco recién acordado de compromisos de desarrollo, que todos los países prometieron cumplir, como un punto de apoyo para impulsar una respuesta de derechos humanos a la desigualdad creciente y las fuerzas políticas que la alimentan.
OpenGlobalRights: Economic Inequality - Can human rights make a difference?